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Servicios diagnósticos y terapéuticos brindados por médicos, asistentes médicos, enfermeras graduadas o prácticas u otro profesional que esté certificado en su jurisdicción para recetar antirretrovirales, en un escenario ambulatorio. Estos escenarios incluyen clínicas, oficinas móviles, vehículos donde generalmente los pacientes no se quedan a dormir y salas de urgencias siempre y cuando la visita esté relacionada con VIH/SIDA. Las salas de emergencia no son escenarios ambulatorios. Los servicios incluyen pruebas diagnósticas, intervención temprana y evaluación de riesgo, cuidado preventivo y cernimiento (Incluyendo pruebas rápidas para el monitoreo de niveles de azúcar en sangre, en escenario clínicos, durante la visita médico), examen médico, toma de historial médico, diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas y mentales comunes, prescripción (Esto incluye espejuelos prescritos por un médico especialista en salud visual), manejo de terapias farmacológicas, educación y consejería de asuntos de salud, cuidado de bebés, cuidado y manejo continuo de condiciones crónicas y referido y ofrecimiento de cuidado especializado (incluye todas las sub-especialidades, tales como: Neurología, Oftalmología, Endocrinología, Gastroenterología, Audiología, Geriatría, entre otros). Los servicios médicos/ambulatorios están dirigidos principalmente a ofrecer cuidado primario para el tratamiento de la infección del VIH, consistente con las guías del PHS para el tratamiento de clientes/pacientes con VIH. Tal cuidado tiene que incluir acceso a terapias antirretrovirales y otras terapias incluyendo profilaxis y tratamiento de infecciones oportunistas.
Es un programa de asistencia para las personas con VIH, residentes en el AME de San Juan, para cubrir con fondos de Ryan White Parte A, aquellos copagos y deducibles relacionados a medicamentos que no son cubiertos por seguros médicos, HIAP, ni ninguna otra fuente de fondos.
Incluye una gama de servicios centrados en el cliente/paciente, cuyo objetivo principal es mejorar sus indicadores de salud. Incluye el seguimiento del cuidado médico, conectándolo con el sistema de servicios de salud, servicios psicosociales y otros. La coordinación y el seguimiento del tratamiento médico es un componente de este servicio. A través del mismo se asegura un acceso temprano y coordinado a niveles apropiados de servicios de salud y de apoyo, y una continuidad en el cuidado a través de evaluaciones progresivas de las necesidades del cliente/paciente.
Son servicios psicológicos, psiquiátricos y neuropsicológicos de forma ambulatoria que incluye el cernimiento, instrumentos de evaluaciones neuropsicológicas, evaluación, diagnóstico y tratamiento; y servicios de consejería a individuos con VIH. Estos servicios estarán basados en un plan de tratamiento y serán provistos por un profesional de la salud mental licenciado o autorizado dentro del Estado para proveer los mismos. Esto incluye Psiquiatras, Psicólogos, Neuropsicólogos, Consejeros/as en salud mental y Trabajadores Sociales Clínicos certificados.
Incluye el tratamiento médico e intervenciones sicosociales, así como la consejería para manejar los problemas del uso problemático de sustancias (alcohol y/o drogas legales e ilegales), incluyendo medicamentos recetados utilizados inapropiadamente. Estos tratamientos deben ser provistos de manera ambulatoria por un médico o bajo la supervisión de un médico o personal cualificado. El servicio se limita a: programas de pretratamiento/recuperación, reducción de daños, (provisto por Consejero/a en Adicción), consejería en salud mental para reducir la depresión, ansiedad y otros desórdenes asociados al uso problemático de sustancias.
La terapia de acupuntura puede ser provista bajo esta categoría de servicios solo cuando el cliente/paciente haya recibido un referido escrito de su proveedor primario, como parte de su programa de tratamiento para abuso de sustancias financiado por Ryan White. La terapia de acupuntura tiene que ser provista por practicantes certificados o licenciados donde tal certificación o licencia exista.
La Terapia Nutricional Médica incluye:
Estos servicios pueden ser provistos en escenario individual y/o grupal, y fuera de los servicios de Cuidado Ambulatorio del VIH. Todos los servicios prestados bajo esta categoría deben estar conformes al referido del proveedor médico y basado en un plan desarrollado por un(a) dietista registrado/licenciado u otro profesional de la salud nutricional licenciado.
Incluye el proveer servicios en el hogar por profesionales de la salud licenciados como enfermeras, y la administración de tratamiento intravenoso, alimentación vía inyección, pruebas diagnósticas y otras terapias médicas según la necesidad del cliente/paciente. Los servicios incluyen equipo médico durable.
Incluye servicios de salud especializados, proporcionados al individuo en la Institución donde recibe los mismos, basados en un plan escrito de cuidado de salud. El plan es establecido por un equipo multidisciplinario en el área de la salud. Los servicios incluyen equipo médico durable (incluye pero no se limitan a tirillas, lancetas para medir los niveles de azúcar en sangre, sillas de ruedas, oxigeno, oxímetro, termómetros entre otros) y material médico desechable (mascarillas, guantes gazas, alcohol desinfectantes entre otros); servicios de asistente de salud y de cuidado personal en la facilidad comunitaria; tratamiento diurno u otros servicios de hospitalización parcial; terapia de medicación intravenosa o aerosolizada; pruebas diagnósticas de rutina administradas en el hogar o facilidad comunitaria; servicios de salud mental, servicios de desarrollo y rehabilitación. NO están incluidos servicios de hospitalización, y otras facilidades de cuidado por tiempo ilimitado. El servicio se proveerá por un tiempo limitado según la necesidad del paciente que esté documentada y justificada clínicamente.
Incluye servicios diagnósticos, preventivos, y terapéuticos brindados por dentistas generalistas y especialistas (Maxilofacial, Cirugía Dental, Endodoncia, entre otros servicios dentales especializados), higienistas y auxiliares dentales, y otros proveedores de servicios primarios con el entrenamiento apropiado.
Incluye orientación con respecto a VIH/SIDA (pre y post orientación y pruebas para la detección del virus (rápida y confirmatoria), pruebas para diagnosticar estatus inmunológico y Referidos.
Es la provisión de servicios centrados en el paciente enfocados a mejorar el acceso y la retención a los servicios de salud medulares y de apoyo. Incluye orientación y ayuda para obtener servicios, sociales, comunitarios, legales, financieros, servicios vocacionales y de empleos entre otros. Puede hacer referidos a instituciones que ofrezcan servicios médicos, pero no incluye la coordinación ni el seguimiento de los tratamientos médicos de acuerdo a las guías del PHS para el tratamiento del cliente/paciente con VIH.
Esta categoría de servicio contempla el tratamiento y/o consejería dirigidos a manejar problemas del abuso de sustancias (alcohol y/o drogas legales e ilegales), en un escenario residencial por un período de tiempo no mayor de 24 meses. Tratamientos de detox tienen que ser ofrecidos en un escenario residencial separado y con licencia. Estos estarán a cargo de los proveedores de la salud debidamente certificados dentro de las normas y procedimientos establecidos en la ley para manejar medicamentos controlados y en instituciones certificadas para la administración de facilidades de salud. El servicio se limita a: programas de pre-tratamiento/recuperación, reducción de daños, consejería en salud mental para reducir la depresión, ansiedad y otros desórdenes asociados al abuso de sustancias, tratamiento y consejería para liberarse de las drogas, tratamiento de Buprenorfina, medicamentos neuro-siquiátricos y prevención de recaídas.
La terapia de acupuntura puede ser provista bajo esta categoría de servicios solo cuando el paciente haya recibido un referido escrito de su proveedor primario como parte de su programa de tratamiento para abuso de sustancias financiado por Ryan White. La terapia de acupuntura tiene que ser provista por practicantes certificados o licenciados donde tal certificación o licencia exista.
Es el ofrecimiento de ayuda, por un periodo de tiempo no mayor de 24 meses, para suplir vivienda de emergencia, temporera o transitoria para permitir a un individuo o a una familia acceder o mantener cuidados médicos. Los servicios relacionados a referidos de vivienda incluyen la evaluación, búsqueda, ubicación, representación y los honorarios asociados a ellos. Los servicios de vivienda elegibles pueden incluir o no, servicios médicos directos o de apoyo tales como servicios mentales residenciales, hogares sustitutos o servicios residenciales asistidos.
Los servicios de vivienda deberán estar enmarcados en una de las siguientes categorías:
a. Servicio de Referido de Vivienda – Evaluación, investigación, colocación y mediación (provista por profesionales con amplio conocimiento de los programas de vivienda locales estatales y federales, y de cómo acceder a ellos.)
b. Asistencia de Vivienda Temporera o de Emergencia necesaria para ganar o mantener acceso a servicios de salud. Este tipo de servicio de vivienda es de naturaleza transitoria y tiene que estar acompañado de una estrategia para asegurar que el individuo o familia sea reubicada en una vivienda estable a largo plazo o la identificación de fondos alternos que apoyen los servicios de vivienda. Incluye programas de vivienda transicional, tratamiento residencial temporero y servicios residenciales asistidos.
Incluye traslado directo, a través de vales o pago de estacionamiento, de un cliente de manera que pueda acceder a servicios de salud o de apoyo Ryan White o aquellos necesarios para acceder o mantenerse recibiendo servicios de salud (ej. transportación a su cita de recertificación del Programa de Asistencia Nutricional). Los servicios de transportación médica se consideran como servicios de apoyo. Los fondos no pueden ser utilizados para el mantenimiento de vehículos que no son utilizados para los propósitos mencionados.
Servicios provistos por un profesional licenciado o autorizado de acuerdo con un plan de cuidado individual que tiene como meta el mejoramiento o mantenimiento de la calidad de vida del cliente y una capacidad óptima para su auto cuidado. Esta definición incluye la terapia física y ocupacional (cuando es un componente de los servicios de rehabilitación), rehabilitación vocacional, patología/terapia del habla y servicios de adiestramiento para limitaciones en la vista.
La provisión de servicios profesionales y consultivos por miembros de una profesión particular, licenciados y/o cualificados, para ofrecer tales servicios de acuerdo con lo permitido por las autoridades de gobierno local.
Dichos servicios incluyen:
Servicios legales provistos en representación de un individuo viviendo con VIH, que involucren asuntos legales relacionados a, o surgidos por, su condición de VIH.
Este servicio incluye:
Es un servicio de apoyo para la provisión de pagos, para una sola vez o por un corto plazo, para los clientes beneficiarios del Programa Ryan White del AME de San Juan. Esta ayuda debe ser provista como último recurso y está dirigida a cubrir las siguientes necesidades emergentes: No se puede hacer ningún pago en efectivo al participante.
a. Medicamentos:
b. Vales de Alimento:
c. Pago de Utilidades
d. Espejuelos:
Requiere la orden de un médico indicando que la condición de los ojos está relacionada a la condición VIH del participante
e. Pago de Renta:
El pago en emergencia por alquiler de renta para ofrecer seguridad al participante mientras se mantiene en cuidado primario.
Se refiere a la provisión de alimentos, comidas calientes, o un programa de vales para la compra de alimentos. Esto también incluye la provisión de artículos presenciales que se limitan a lo siguiente:
Nota: Los costos no permitidos incluyen electrodomésticos, alimentos para mascotas y otros productos no esenciales.
Esta es la página oficial de internet del Concejo de Planificación VIH/SIDA del Área Metropolitana Elegible (AME) de San Juan.
Es nuestro placer recibirles.
En esta página podrás conocer las oportunidades y las opciones de tratamiento y servicios que están disponibles para las personas que viven con un diagnóstico positivo de VIH, con el fin de que puedan vivir dignamente con el mejor tratamiento, servicios y atención —sin estigma por la condición.
A través de este medio podrás conocer los pasos que estamos dando para cumplir con el mandato Presidencial del Gobierno de Estados Unidos y la Comunidad Global, para dar fin a la epidemia del VIH para el año 2030. De igual forma, conocerás los avances de nuestra población atendida en lograr la meta de estar viralmente suprimido para NO transmitir el virus a otras personas.
Por medio de esta página esperamos darte ideas de mejores prácticas, de nuevos tratamientos, de logros y avances para alcanzar una vida digna, una vida plena, llena de salud y una vida sin estigma ni prejuicios de clase alguna.
El Concejo reúne un número determinado de personal Voluntario, interesado en el proceso de determinar y otorgar fondos a las Categorías de Servicios según la cantidad de fondos recibidas por el Gobierno Federal para el AME. Estas personas se convierten entonces en los Concejales con voz y voto en las reuniones, asambleas y comités de trabajo que se designen para planificar la distribución de esos fondos en las diferentes categorías de servicio que permite la ley y colaboran con el ente administrativo designado por el CEO para la mayor eficacia y utilización de estos fondos. En la determinación del número de personas que componen el Concejo, se separa un 33% libre de conflicto de integrantes para que reflejen el perfil demográfico de las personas con diagnóstico positivo al VIH, reflejando proporcionalmente los diferentes modos de trasmisión del virus en la jurisdicción.
La Ley que otorga los fondos del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, para los Programas denominados comúnmente como Programas Ryan White, es la Ley conocida como: The Ryan White Comprehensive AIDS Resources Emergency (CARE) Act. Esta ley fue aprobada en el 1990 y posteriormente ha sido reautorizada en los años 1996, 2000, 2006 y 2009, para atemperarla a los cambios y a los tiempos. El propósito de esta ley es otorgar fondos a entidades sin fines de lucro, gubernamentales y de Base de Fe, para dar tratamiento y servicios a la población que vive con un diagnóstico positivo al VIH, cuyos recursos financieros no le permiten acceso justo y óptimo para tratamientos y medicamentos de su condición. Cuando esto sucede, estos Programas (conocidos como de último recurso), entran a suplir esas necesidades no cubiertas por ningún otro medio y que son esenciales para la salud.
Esta es la ley que también da origen a los cuerpos de apoyo (i.e. Concejos de Planificación) a los Programas bajo diferentes Partes de la Ley. En nuestro caso, en el 1991, cuando se recibieron los primeros fondos Ryan White para nuestra jurisdicción, también se comenzó a configurar el Concejo de Planificación del AME de San Juan. Nuestra jurisdicción o área de cobertura cubre a personas que viven en los 30 Municipios que comprenden el Área Metropolitana Elegible (AME) y se denomina de San Juan, ya que la Capital es la jurisdicción con el mayor número de casos SIDA, desde sus inicios. El Alcalde de San Juan es entonces el Principal Oficial Ejecutivo (CEO, por sus siglas en inglés), del programa, pues es el Oficial electo de mayor rango constitucional de la jurisdicción.
Una vez más, te invitamos a conocernos para aprender a gozar de una vida saludable y digna.
¡Bienvenidos!